Los
Consejos Populares surgen de manera experimental en el año 1988 y en
1991 se toma la decisión de extenderlos a todo el país. Sin embargo, la
importancia de su trabajo aumenta cada día, por ello conversamos con
Mercedes Orosco, Vicepresidenta de la Asamblea Municipal del Poder
Popular.
¿Cuáles son las principales aristas que comprende el trabajo del Consejo Popular?
El
trabajo del Consejo Popular se basa en la Ley 91 de los Consejos
Populares. Muestra de sus artículos es que el Consejo Popular es un
órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido
de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende
una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del
Poder Popular en el ejercicio y sus atribuciones y facilita el mejor
conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores
de su área de acción. Contribuye con sus acciones, a que la Asamblea
Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades
económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que
actúan en sus respectivos territorios. Los Consejos Populares se
integran por los delegados elegidos en las circunscripciones que
comprenden y a ellos pueden pertenecer, además, representantes
designados por las organizaciones de masas, las instituciones y
entidades más importantes de la demarcación. Cuenta con un Presidente,
que puede o no ser profesional. El consejo popular puede tener uno o más
vicepresidentes, lo que decide la Asamblea Municipal correspondiente,
tomando en cuenta la complejidad del trabajo que realiza el Consejo de
que se trate. Estos son algunos puntos principales que se reflejan en la
Ley 91 con la cual se trabaja, como bien comentaba.
¿Qué importancia le confiere al trabajo en los Consejos Populares?
El
Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene entre otras las
atribuciones y funciones siguientes, que se encuentran manifestadas en
la Ley:
a)
Cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del
país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los
Mandatos que expresamente le otorguen estos, en el marco de su
competencia.
b)
Contribuir a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el
Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo.
c)
Trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades
asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la
población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.
d)
Exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y
de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar,
en lo posible, su realización.
e)
Coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades
existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas.
f)
Controlar y fiscalizar las actividades de las entidades existentes en
la demarcación independientemente de su nivel de subordinación.
g)
Promover la participación de la población, de las instituciones y
entidades de la demarcación para desarrollar iniciativas que contribuyan
a lograr el mayor avance en las tareas que se propongan, así como
cohesionar el esfuerzo de todos.
h) Coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa.
i)
Contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden
interior, para lo que realiza los análisis que sean necesarios y encauza
las soluciones que correspondan.
j) Apoyar el trabajo de prevención y atención social.
k)
Estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes,
instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de
sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la
comunidad, o por haber alcanzado otros méritos.
l) Adoptar decisiones en lo que le compete.
m) Las de más que le atribuya la ley.
Además,
se dirige a las familias disfuncionales, a los ancianos solos, personas
alcohólicas e intenta ayudar en estos temas. Tiene una gran importancia
pues los Consejos Populares los creó Fidel, de hecho cuando el Consejo
Popular convoca a una entidad, es la ley quien está convocando, a que
rinda cuentas a la persona que esté al frente del Consejo o de sus
circunscripciones.